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lunes, 19 de marzo de 2012

LAS AGRUPACION DE PROTECCION CIVIL



                     ¿Qué es Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil?

Las Agrupaciones Locales de Voluntarios (ALV) de Protección Civil son organizaciones de carácter humanitario y altruista que se integran en el esquema de gestión de emergencias de los municipios y que están dirigidas al estudio y prevención de situaciones de grave riesgo o catástrofe, así como a colaborar en la protección y socorro de personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
El acuerdo de creación de la agrupación corresponde al Ayuntamiento, así como, en su caso, el de su disolución. El reglamento será, así mismo, aprobado por la Corporación Municipal.

     - ¿Quienes forman parte de las Agrupaciones?

Se trata de organizaciones municipales o supramunicipales de carácter altruista, formadas por ciudadanos residentes, mayores de 18 años y con disponibilidad para colaborar de forma regular en las tareas de la protección civil.
El ingreso en la misma se hace tras formular la solicitud correspondiente y la superación de unas pruebas de aptitud y un proceso de formación.
La solicitud de ingreso en la agrupación presupone la aceptación plena de su reglamento interno.
Se puede establecer la figura del colaborador, considerados como tales los que, sobre la base de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la agrupación realizando informes o asesoramientos y contribuyendo a la formación del voluntario.


     - ¿Cómo es su relación con el ayuntamiento?

La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad; no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
El alcance y los límites de esta vinculación se concretan de la siguiente forma:
-          Por parte del Ayuntamiento:
  • Compromiso de implantación y mantenimiento.
  • Delimitación de directrices y objetivos.
  • Potestad disciplinaria y sancionadora.
  • Cobertura de accidentes y responsabilidad civil.
-          Por parte del voluntario:
  • Respeto a los principios y acuerdos de la agrupación.
  • Actuación diligente, disciplinada y solidaria.
  • Respeto a las actividades propuestas.
  • Actuación sin desacreditar la organización, no utilizándola para fines propios o ajenos a la finalidad de la misma.

     - ¿Cómo está organizada?

Se establece la figura de un Jefe de Agrupación, designado por el Alcalde. Se podrán organizar distintas Secciones, correspondientes con las principales áreas de actuación que desarrolle la agrupación, adscribiendo un Jefe de Sección a cada una de ellas.
La estructura de secciones debe ser flexible y ajustarse a las necesidades locales y a la planificación de emergencias.
El ámbito de actuación de la agrupación es local. La actuación fuera de estos límites solo se producirá en razón de lo preestablecido en planes de emergencia o en situaciones de mayor necesidad y con autorización de la autoridad correspondiente.
La uniformidad y el documento o tarjeta acreditativa serán  de uso exclusivo en caso de desarrollo de las actuaciones preventivas y operativas establecidas.


     - ¿Cuáles son sus funciones?

  • Las ALV dependen orgánica y funcionalmente de las Corporaciones Locales, estableciendo una relación permanente con los responsables municipales.
  • Sus actuaciones deben ser entendidas como de apoyo  y complementarias a las desarrolladas por los servicios profesionales y en razón de sus posibilidades y capacitación.
  • Centran su actuación, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de las emergencias o catástrofes.
  • Sólo en casos de ausencia o manifiesta insuficiencia de otros servicios públicos de emergencias serán utilizadas como apoyo  auxiliar en tareas de intervención ante siniestros o emergencias menores.
  • Sus integrantes  han de tener una formación básica en el campo de las emergencias y de la protección civil.

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